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Contrato de trabajo

7. El contrato laboral.

 

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador. Por este contrato, el trabajador se compromete a realizar unos servicios a cambio de una retribución. Esta relación entre ambos está regulada por Ley. La norma fundamental es el Estatuto de los Trabajadores.

En este estatuto se establece, entre otras muchas cosas, el periodo mínimo vacacional, la duración máxima de la jornada o la edad mínima para trabajar, que es de 16 años (con permiso de los padres o tutores) y aunque el contrato puede ser de palabra, normalmente se realizan por escrito.

En el propio contrato debe figurar el tipo de trabajo que se debe realizar, la duración, la remuneración del trabajador, la duración de la jornada laboral, el convenio aplicable, las vacaciones y si son pertinentes, el periodo de prueba (periodo en el que puede ser despedido sin costes para la empresa) y periodo de preaviso (plazo de tiempo con el que cualquiera de las partes -empresario o trabajador- tiene que informar con antelación a la otra de un hecho que afecta al contrato... finalización, despido, etc.).

 

Tipos de contratos:

 

Según la duración de la jornada:

 

Contratos a tiempo completo: como su nombre dice, el máximo de la jornada que puede ser contratado.

Contratos a tiempo parcial: un porcentaje del anterior. Si es la mitad, cosa habitual, se dice que está a media jornada.

 

 

Según la duración del contrato:

 

Contratos a tiempo indefinido: No se especifica la fecha de finalización del contrato.

Contratos a duración determinada: Es un contrato temporal. Dentro de esta modalidad existen los siguientes tipos de contratos:

  • Contrato para la formación y aprendizaje: no es necesario tener ninguna titulación. Se dedica una parte del tiempo a contenidos teóricos y el resto a tareas prácticas. Su duración es generalmente entre 6 meses y dos años.

  • Contrato en prácticas: en este caso, se necesita algún tipo de titulación (bien universitaria, bien de FP). También tiene una duración de entre 6 meses y dos años.

  • Contrato por obra o servicio: se realizan mientras dure la obra o servicio (por ejemplo, construir una casa).

  • Contrato eventual: se hacen por necesidades especiales en ciertas épocas del año, como la campaña navidadeña, etc.

  • Contrato de relevo: es cuando un trabajador se jubila parcialmente. El resto de la jornada lo cubre un trabajador con este tipo de contrato.

  • Contrato de sustitución: para cubrir a un trabajador que deja su puesto vacante por motivo justificado (enfermedad, cargo político, etc.).

 

8. Las relaciones laborales.

 

Las relaciones laborales son aquellas que se producen entre los representantes de la empresa (patronal) y de los representantes de los empleados (delegados de personal, comités de empresa o sindicatos).

Los sindicatos son asociaciones de trabajadores creadas para defender sus intereses. La libertad sindical es uno de los principios básicos de los trabajadores. Los más conocidos son UGT y CCOO, aunque hay muchos más minoritarios.

En empresas de cierto tamaño, los sindicatos están representados por delegados de personal (de distintos sindicatos según salgan elegidos cada 4 años) que todos juntos forman el comité de empresa.

 

8.1 Los convenios colectivos.

 

Los convenios colectivos son acuerdos entre las empresas y los trabajadores de un cierto sector (enseñanza, comercio, etc.) donde se regulan diferentes aspectos relacionados con su trabajo que mejora o no recoge el Estatuto de los Trabajadores. Los convenios se firman entre la patronal del sector (que representa a todas las empresas de dicho sector) y los sindicatos. Si el acuerdo es en una sola empresa, se firma entre el empresario y el comité de empresa. El proceso de negociación del convenio se conoce como negociación colectiva.

Por último, en muchas ocasiones suele haber conflicto de intereses cuando los objetivos de ambas partes colisionan entre sí. Esto es habitual como ya vimos en temas anteriores, pues los objetivos de los trabajadores es el de conseguir las mejores condiciones posibles y la del empresario es maximizar el beneficio. El conflicto se resuelve con la negociación colectiva.

 

9. La prevención de riesgos laborales.

 

La prevención de riesgos laborales son las actividades y medidas adoptadas o previstas en la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos y accidentes derivados del trabajo.

prevencion apalancate

El plan de prevención es el documento que obligatoriamente, debe recoger este conjunto de medidas. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) desarrolla todos los aspectos concretos en materia de seguridad y salud en el trabajo y tiene varios pilares básicos:

○ Diseñar e implantar un Plan de Prevención e integrarlo dentro de la gestión de la empresa al mismo nivel que otros planes (producción, calidad, marketing, etc.).

○ Evaluar los riesgos a los que están expuestos los trabajadores dentro del desarrollo de sus actividades.

○ Formar e informar a los trabajadores en materia de salud laboral y seguridad para que estos conozcan los riesgos a los que están expuestos.

○ Consulta y participación de los trabajadores en todas las cuestiones relacionadas con la seguridad y salud laboral.

 

 

Ejercicio 1: tipo test:


contrato diablo

1. Si un trabajador tiene un accidente, la persona que lo sustituye tendrá que tener un contrato:

De relevo.

De interinidad.

De obras y servicios.

2. Reciben una formación teórica remunerada, las personas con contrato:

Para la formación y el aprendizaje.

En prácticas

Indefinidos.

3. ¿Es posible hacer un contrato indefinido por obra y servicio?:

No, nunca.

Si, siempre.

Dependerá de las condiciones de la obra o servicio.