La organización interna de la empresa
Introducción
Recursos educativos.
Mapa conceptual tema 2.
En el tema 2 de FAG vamos a estudiar la empresa, centrándonos en su forma jurídica, así como distintos componentes internos que permitirán su mejor organización como son la localización y dimensión. Terminaremos en tema hablando de la planificación empresarial y de la importancia del tercer sector y la responsabilidad social de las empresas. Otros aspectos útiles para la organización interna se estudiarán en temas posteriores (recursos humanos, organigramas, etc.)
Los apartados de este tema son:
1. La forma jurídica de la empresa.
2. Localización y dimensión de la empresa.
3. Planificación empresarial.
4. El tercer sector. La RSC.
1. La forma jurídica
La rama del derecho que se ocupa de regular la actividad económica es el derecho mercantil, al igual que las relaciones entre las personas están reguladas por el derecho civil. Y similar al Código Civil, donde se encuentran las leyes que afectan a las empresas está el Código de Comercio o Mercantil, donde se recogen las que afectan a las empresas, aunque muchas leyes se encuentran dispersas en abundantes legislaciones.
De vital importancia es el Registro Mercantil, organismo del Estado que tiene como finalidad la publicidad de las situaciones jurídicas de las empresas inscritas en él. Es similar al Registro Civil, donde estás apuntado al nacer y deberás ir al casarte, divorciarte o ...morirte (en este caso, te excusamos de ir personalmente). En el Registro Mercantil se inscriben las empresas al crearse, disolverse, fusionarse o cualquier otro cambio en su personalidad jurídica.
Cuando una persona es inscrita en el Registro Civil, automáticamente se dice que tiene personalidad física. Cuando una empresa se inscribe en el Registro Mercantil, adquiere personalidad jurídica.
Responsabilidad limitada e ilimitada
Un empresario tiene responsabilidad ilimitada si ante cualquier deuda ha de responder con su patrimonio personal (su casa, su coche o hasta su Playstation. Por el contrario, será limitada si el que responde es la empresa con su patrimonio. Normalmente estas últimas son las que tienen su propia personalidad jurídica.
Sociedades personalistas, capitalistas o de interés social
Dentro de las sociedades mercantiles, hay tres grupos. Las personalistas son aquellos en la que los socios se involucran en la gestión de la empresa personalmente. Las segundas esta gestión puede ser llevada por profesionales independientes. En el último caso, se caracterizan por ser formas jurídicas que buscan la ayuda común entre los socios.
Denominación social
La denominación social hace referencia al nombre de la empresa. Pero esto se confunde, porque muchas veces el nombre puede ser "desagradable" o poco comercial, así que las empresas suelen operar con marcas diferentes. Por ejemplo, la Frutería Encarna no es la denominación de la empresa, sino que puede ser Encarna Vales Segura pero perfiere operar con ese nombre. Zara es una marca, la denominación de la empresa es Inditex SA.
1.1 Tabla de formas jurídicas
Vamos a estudiar las más importantes. Observa que hay mucha información en cada una de ellas. Clica sobre cada recuadro para ver el texto completo.
Características generales
Definición: el empresario individual o autónomo es la persona física que ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad mercantil.
Capital mínimo: no hay.
Número de socios: uno, solo el empresario.
Responsabilidad: ilimitada.
Personalidad: física, no jurídica.
Denominación social: el nombre del empresario.
Regimen fiscal: IRPF.
Órganos de administración: el empresario.
El autónomo es sin duda la forma más simple. El Código de Comercio establece varios requisitos:tener capacidad para ello, hacerlo de manera habitual y en nombre propio. De esta forma no es necesario ser autónomo para vender de vez en cuando un cuadro o si hace una tarea en nombre de otra. Esto lleva a la figura del falso autónomo, que son aquellos que siendo empresarios individuales en realidad trabajan por cuenta ajena, lo cual es ilegal, pues supone un fraude de ley.
Existe una figura legal que es la del Autónomo Económicamente Dependiente o TRADE que son aquellos que el 75% o más de sus ingresos provienen de un único pagador. Es un intento de acabar con el fraude del Falso Autónomo.
Otra figura de aparición reciente es la del Emprendedor de responsabilidad limitada que tiene como principal característica que es igual al autónomo sólo que la responsabilidad se limita como máximo a la vivienda habitual.
Como hemos dicho, es una figura muy simple y barata pero con varios inconvenientes: la responsabilidad ilimitada, el no poder tener socios y el tributar por el IRPF (que para altos ingresos es un impuesto bastante alto al contrario que el IS).
Características generales
Definición: es una figura creada por varios autónomos mediante un simple contrato para que un bien o derecho que pertenece a todos e indivisible (pro indiviso) es usado en una actividad mercantil.
Capital mínimo: no hay.
Número de socios: dos, llamados comuneros.
Responsabilidad: ilimitada.
Personalidad: física, no jurídica.
Denominación social: cualquiera seguida por "comunidad de bienes" o "CB".
Regimen fiscal: IRPF
Órganos de administración: los que designen entre todos ellos.
Para tener un negocio entre varios socios es la forma más sencilla, pero requiere que haya un bien que pertenezca a todos e indivisible (local, furgoneta, etc.). Se hace por contrato y por tanto es algo privado. No obstante en ciertos casos debe ser público (Registro Mercantil) si el bien común es por ejemplo un local.
Características generales
Definición: es una figura creada por varios autónomos mediante un simple contrato para aportar trabajo o capital en una actividad mercantil. Nos encontramos dos tipos de socios: los industriales (aportan trabajo) y los capitalistas (aportan capital y trabajo).
Capital mínimo: no hay.
Número de socios: dos.
Responsabilidad: ilimitada.
Personalidad: física, no jurídica.
Denominación social: cualquiera seguida por "sociedad civil" o "S.C.P.".
Regimen fiscal: IS o IRPF.
Órganos de administración: los que designen entre todos ellos.
Aquí la diferencia con la anterior es que varias personas deciden montar una empresa con una forma jurídica más o menos sencilla (menos que la anterior ya que pueden tributar por IS). En la anterior es un bien común (generalmente herencia) con el que deciden montar un negocio.
La diferencia entre ser persona física y tributar por IRPF o jurídica y tributar por IS está según hacienda en la frontera entre no solicitar el NIF provisional o sí hacerlo.
Características generales
Definición: es una sociedad personalista y ya mercantil, en la que nos encontramos al igual que en la sociedad civil con dos tipos de socios: los industriales (aportan trabajo) y los capitalistas (aportan capital y trabajo).
Capital mínimo: no hay.
Número de socios: dos.
Responsabilidad: ilimitada.
Personalidad: jurídica.
Denominación social: nombre y apellidos de los socios o el de uno de ellos seguido de "y cía", además de "sociedad colectiva" o SC.
Regimen fiscal: IS .
Órganos de administración: los que designen entre todos los socios capitalistas
En este caso, es la forma más sencilla de sociedad mercantil y se usan en pequeños negocios donde todos los socios trabajan pero hay algunos que no quieren o pueden aportar capital. Los socios industriales no participan en las pérdidas de la empresa pero lo normal es que esto se cambie en los estatutos.
La transmisión de la propiedad está restringida. Debe ser con la aceptación de los demás.
Características generales
Definición: es una sociedad mercantil y personalista (la simple) en la que también nos encontramos dos tipos de socios: los colectivos (aportan trabajo y capital) y los comanditarios (aportan solo capital).
Capital mínimo: no hay.
Número de socios: dos.
Responsabilidad: ilimitada para socios colectivos, limitada para comanditarios.
Personalidad: jurídica.
Denominación social: nombre y apellidos de los socios o el de uno de ellos seguido de "y cía", además de "sociedad en comandita" o S.Com.
Regimen fiscal: IS
Órganos de administración: todos los socios colectivos
En este caso, es la forma más sencilla de sociedad mercantil en la que aparecen socios con responsabilidad limitada. Hay un tipo especial que se incluye en la categoría de sociedades capitalistas, que es la sociedad comanditaria por acciones. En ella, el capital está dividido en acciones. En este caso se le da más importancia al capital, mientras que en la simple, al trabajo. Es necesario por tanto que haya como mínimo tres socios y dos de ellos sean comanditarios. Todo lo que se diga en cuanto a acciones en la S.A., es válido aquí.
Características generales
Definición: es una sociedad mercantil capitalista en la que también nos encontramos dos tipos de socios: los colectivos (aportan trabajo y capital) y los comanditarios (aportan solo capital).
Capital mínimo: no hay.
Número de socios: tres, dos comanditarios.
Responsabilidad: ilimitada para socios colectivos, limitada para comanditarios.
Personalidad: jurídica.
Denominación social: nombre y apellidos de los socios o el de uno de ellos seguido de "y cía", además de "sociedad en comandita" o S.Com.
Regimen fiscal: IS
Órganos de administración: existe una Junta General y socios administradores (entre los colectivos)
El capital está dividido en acciones. En este caso se le da más importancia al capital, mientras que en la simple, al trabajo. Todo lo que se diga en cuanto a acciones en la S.A., es válido en esta forma jurídica.
Características generales
Definición: es una sociedad mercantil de capital cuyo capital está dividido en participaciones iguales(todas valen lo mismo), acumulables(puedo comprar más de una) e indivisibles(no se puede comprar media participación) en porcentaje análogo al capital aportado por cada socio.
Capital mínimo: 3.000€, suscritos (comprometido por los socios) y desembolsados (la cantidad que los socios pagan finalmente).
Número de socios: uno.
Responsabilidad: limitada.
Personalidad: jurídica.
Denominación social: nombre de la compañía seguido de "sociedad (de responsabilidad) limitada" o S.R.L. o S.L.
Regimen fiscal: IS
Órganos de administración: explicados a continuación.
La SL es una forma cómoda para crear una empresa. Un solo socio, relativamente poco capital mínimo y responsabilidad limitada y gracias a que las participaciones no se pueden transmitir libremente, es fácil conservar el poder. La única pega es la lentitud de los trámites de constitución, sobre todo en cuanto al nombre de la sociedad, ya que registrarlo tarda aproximadamente un mes. Para evitar esto, existe la sociedad limitada nueva empresa (SLNE) cuya denominación social es el nombre y apellidos de un socio + código + SLNE. Se puede crear telemáticamente y de manera rápida pero obliga a un máximo de 5 socios y 120.000€ de capital social a lo sumo. Además el administrador debe ser un socio.
Otra variante es la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), que no requiere capital mínimo, la responsabilidad sólo llega a los 3.000€ pero el 20% de los beneficios deben ser reinvertidos en la empresa y los socios y administradores tienen limitados sus salarios.
En cuanto a sus órganos de administración son la Junta general de socios, que se reunen como mínimo una vez al año y toman las decisiones estratégicas más importantes y los administradores, nombrados por estos y que supervisan la labor "sobre el terreno".
Por último, las participaciones confieren ciertos derechos a los partícipes, como la de participar en los beneficios, derecho a asistir y votar en la junta general, ser informados de las decisiones que en ella se toman en su ausencia y adquisición preferente en el caso de emitirse nuevas participaciones.
Las SL tienen claras ventajas pues tributa por IS, la responsabilidad es limitada, la denominación social es libre y basta un solo socio pero también inconvenientes ya que la transmisión de la propiedad no es del todo libre y necesita 3.000€ de capital mínimo.
Características generales
Definición: es una sociedad mercantil de capital cuyo capital está dividido en acciones iguales, acumulables e indivisibles en porcentaje análogo al capital aportado por cada socio.
Capital mínimo: 60.000€, desembolsado en al menos un 25%.
Número de socios: uno.
Responsabilidad: limitada.
Personalidad: jurídica.
Denominación social: nombre de la compañía seguido de "sociedad anónima" o S.A.
Regimen fiscal: IS
Órganos de administración: explicados a continuación.
La SA es una forma más complicada de crear una empresa, no solo por su capital sino por los trámites legales que conlleva. Tiene la ventaja de que las acciones se pueden vender libremente, por lo que es fácil la salida y entrada de nuevos accionistas, pero a la vez, es muy difícil mantener el control salvo que se cuente con un porcentaje importante de acciones. Sobre lo que es una acción, volveremos en tema posterior.
En cuanto a sus órganos de administración son la Junta general de accionistas, que se reunen como mínimo una vez al año (ordinarias) y toman las decisiones estratégicas más importantes. Las extraordinarias se convocan por los administradores o por los socios (mínimo un 5% del capital) y los administradores, nombrados por estos y que supervisan la labor "sobre el terreno", gestionando y representando a la SA.
Por último, las acciones confieren ciertos derechos a los poseedores (accionistas), como la de participar en los beneficios, derecho a asistir y votar en la junta general, ser informados de las decisiones que en ella se toman en su ausencia y adquisición preferente en el caso de emitirse nuevas acciones.
Sobre las acciones, volveremos en un tema posterior.
Características generales
Definición: es una sociedad mercantil de interés social (hay dos tipos, la limitada y la anónima), con capital dividido en acciones o participaciones pero que la mayoría de los socios son trabajadores.
Capital mínimo: 3.000€ o 60.000€, con las características de la SL o SA.
Número de socios: tres, aunque excepcionalmente dos.
Responsabilidad: limitada.
Personalidad: jurídica.
Denominación social: nombre de la compañía seguido de "sociedad (anónima o limitada) laboral" o S.A.L. o S.L.L.
Regimen fiscal: IS
Órganos de administración: Los de la SA o SL.
La sociedad laboral está incluida en el grupo de sociedades mercantiles de interés social, por el hecho de que el poder está en manos de los socios trabajadores. En cuanto al tipo de socios, tenemos a socios no trabajadores que solo aportan capital o socios trabajadores con contrato indefinido. Por otro lado, tenemos a trabajadores no socios, en este caso con contrato indefinido o no. Hay además ciertas restricciones:
1. Ninguna persona puede tener más de la tercera parte del capital, salvo que se constituya con sólo dos socios.
2. Los socios trabajadores deben superar el 50% del capital, por lo que los socios no trabajadores deberán tener menos del 50%.
3. Las horas de los trabajadores/as no socios no podrán superar el 49%.
La tranmisión de la propiedad no es libre y tendrán preferencia los socios trabajadores, luego el resto de socios y por último el resto de trabajadores.
En cuanto a sus órganos de administración son los mismos que la SA o SL.
Características generales
Definición: es una sociedad mercantil de interés social, creada por personas con intereses comunes que unen su capital para poder llevar a cabo una actividad empresarial.
Capital mínimo: No hay, pero se fija en los estatutos.
Número de socios: tres o si se trata de cooperativa de segundo grado, dos.
Responsabilidad: limitada.
Personalidad: jurídica.
Denominación social: nombre de la compañía seguido de "sociedad cooperativa" o S.Coop.
Regimen fiscal: IS
Órganos de administración: Se explican a continuación.
La sociedad cooperativa está incluida en el grupo de sociedades mercantiles de interés social y su llegada causó bastante controversia en su época, pues es una figura heredada del comunismo, aunque su utilidad está más que demostrada. Se trata de varias personas que aportando capital, crean una empresa con funcionamiento totalmente democrático (un socio, un voto) con el lema "la unión hace la fuerza". Se encuentran cooperativas en todos lo sectores pero los más habituales están en el sector primario (agricultura, ganadería, etc.). Si varias cooperativas (llamadas de primer grado) se unen, pueden crear una cooperativa de cooperativas y se conoce como cooperativa de segundo grado.
En la transmisión de la propiedad siempre tienen preferencia los socios.
Órganos de administración:
Asamblea general: un clásico en los órganos de administración. Las decisiones se toman por mayoría. Cada cooperativista tiene un voto.
Consejo rector: la forman varios cooperativistas elegidos por la asamblea. Es el órgano de gestión y representación. Lo forman entre 3 y 15 consejeros (estaría el presidente, tesorero, secretario, etc.).
Intervención:también socios elegidos por la asamblea y que es una especie de órgano fiscalizador de la acción del consejo. Su misión es vigilar las cuentas de la cooperativa.
Comité de recursos: teniendo en cuenta que las cooperativas pueden estar formadas por miles de socios, los roces son frecuentes. Este órgano de resolver los recursos que los socios plantean sobre las sanciones impuestas por el consejo rector.
Hay varios tipos de cooperativas: las más habituales son las cooperativas de producción, en las que los trabajadores son los propietarios y aportan bienes y trabajo para producir un bien o servicio. También están las cooperativas de venta, en la que varias personas se unen para ganar cierta ventaja en el mercado y competir contra grandes cadenas. Por último, están las cooperativas de consumo, en las que distintas personas se asocian para conseguir mejores precios o condiciones en el producto que consumen.
Ejercicio de repaso 1: ¿quién es quién?.
Ahí tienes 5 emprendedores que se están planteando montar un negocio y dudan entre autónomo, SL o SA. Pasa el ratón sobre cada uno de ellos y podrás ver las características del negocio que quieren montar. Luego, en la tabla inferior, rellena qué tipo de negocio entre esos tres crees más conveniente, ya sea autónomo, SL o SA. De todos modos, no olvides que no es una certeza absoluta, sólo es la más aconsejable.
Cuando hagas los tres ejercicios, podrás comprobar las soluciones.
Pedro
Quiere montar una pequeña frutería. Sólo trabajará él.
Antonio
Junto a dos socios, desea montar un buffete de abogados. Tienen poco capital.
Laura
Junto a 20 personas más y con el apoyo de varios inversores, desea crear un nuevo laboratorio farmacéutico.
Ana
Su prima y su hermana tienen creada una sociedad civil. Ana quiere participar pero no sabe qué forma jurídica necesita.
Luis
Quiere montar una tienda de ropa, pero tiene muy claro que no quiere mezclar su patrimonio personal con el de la empresa.
Pedro: | . | Antonio: | . | Laura: | . | Ana: | . | Luis: | . |
Ejercicio de repaso 2: cada oveja con su pareja.
Mueve cada elemento según consideres que se trata de una característica de un autónomo, una SL o una empresa cooperativa. Usa el ratón y desplaza la caja al contenedor correspondiente.
Ejercicio de repaso 3: rellena los huecos.
Rellena los huecos. Debes evitar las faltas de ortografía (acentos y nombres en mayúsculas).
1. | El capital mínimo en una empresa de responsabilidad limitada es de . |
2. | Los socios que aportan capital y trabajo en una sociedad comanditaria simple se llaman . |
3. | En una comunidad de bienes, la responsabilidad es . |
4. | El número máximo de socios en una sociedad limitada nueva empresa es de (en número) . |
5. | La SL y la SA tributan por el impuesto sobre . |
6. | El autónomo que en realidad trabaja como asalariado para otra empres se llama . |
7. | El organismo encargado de supervisar las cuentas en una sociedad cooperativa se llama . |